ESTATUTOS

 

DEL INSTITUTO CHECO IBERO AMERICANO

 

Sociedad de amistad y colaboración de la República Checa con los países de la Península Ibérica y de América Latina

 

 

 

Artículo I.

Estipulación principal

 

El Instituto Checo Ibero Americano, Sociedad de amistad y colaboración de la República Checa con los países de la Península Ibérica y de América latina (en adelante solo „Sociedad“) es la asociación voluntaria para la representación y promoción de intereses de sus miembros y para el cumplimiento de los objetivos, establecidos en adelante, y de las tareas de la Sociedad. La Sociedad tiene la personalidad jurídica y la capacidad de adquirir bienes, derechos y compromisos.

 

La denominación de la Sociedad es:                 Instituto Checo Ibero Americano,

                                                                       společnost pro přátelství a spolupráci

                                                                       České republiky se zeměmi Iberského

                                                                       poloostrova a Latinské Ameriky

 

                                                                       (Instituto Checo Ibero Americano,

                                                                       Sociedad de amistad y colaboración de la

                                                                       República Checa con los países de la

                                                                       Península Ibérica y de América Latina)

 

En forma abreviada:                                         ICIA

 

El domicilio social es:                                       Podbabská 20, 160 46 Praga 6

 

 

Artículo II

Objetivos y tareas de la Sociedad

 

La Sociedad cumple esencialmente las siguentes tareas y objetivos:

 

a)     crea y promueve las condiciones sociales, culturales, educacionales, comerciales, organizativas y materiales para la promoción y desarrollo de la colaboración y la amistad entre los ciudadanos y las organizaciones de la República Checa y de los países de la Peninsula Ibérica y de América Latina.

b)     Expresa, representa y defiende los intereses de sus miembros con relación a otros sujetos estatales y no estatales en la República Checa y en el exterior,

c)     Administra sus bienes propios,

d)     Presta los siguientes servicios:

·       Actividad educacional y enseňanza, asesoria,

·       Publicidad de la actividad de sus miembros,

 

e)     colabora con otras organizaciones, con los empresarios, con los órganos de la administración estatal y con otras personas con el fin de alcanzar los objetivos de utilidad mútua, pudiendo entrar en calidad del miembro en otras organizaciones le interes social

f)       es una asociación apolítica que no admite la actuación de los partidos y de los movimientos políticos en el marco de la Sociedad, sin que esté restringida de esta manera la participación activa de los miembros de la Sociedad en la vida pública.

 

Artículo III.

Derechos y deberes de los miembros

 

1.     Puede ser miembro de la Sociedad cualquier persona fisica plenamente habilitada a los actos legales que respalda los objetivos de la Sociedad. Puede ser miembro de la Sociedad también la persona jurídica, en cuyo caso denominará la persona física que la representante La pertenencia a la Sociedad surge en base a la solicitud escrita por medio de la decisión de la Presidencia de la Sociedad sobre la adminisión del miembro de la Sociedad. La Presidencia de la Sociedad puede acordar la concesión de la membresia honoraria. Los miembros del Comité Preparatorio son los miembros fundadores de la Sociedad.

2.     Los miembros de la Sociedad tienen el derecho de:

a)     tomar parte en la vida laboral, cultural y social dentro de la Sociedad

b)     votar y ser elegidos a los órganos de la Sociedad,

c)     presentar y promover sus opiniones sobre la actividad social,

d)     demandar de los órganos de la Sociedad las informaciones sobre la actividad de la Sociedad

e)     participar de toda los derechos que la Sociedad otorga a sus miembros.

 

Con respeto a los miembros de la Sociedad – personas jurídicas, el derecho citado bajo la letra b) se aplica de tal manera que votan y pueden ser elegidos a los órganos de la Sociedad sus representantes estatutarios.

 

3.     Los miembros de la Sociedad tienen los siguientes deberes fundamentales:

 

a)     cumplir las tareas dimanantes de los Estatutos sociales y de las decisiones de los órganos de la Sociedad,

b)     respetar las normas establecidas y los principios del respeto mutuo entre los miembros de la Sociedad,

c)      tomar parte en la actividad de la Sociedad según sus posibilidades y según las necesidades de la Sociedad,

d)     proteger los bienes de la Sociedad y coadyuvar a su mejoramiento y desarrollo,

e)     no perjudicar el buen nombre de la Sociedad,

f)       pagar debidamente las cuotas de miembros y las aportaciones establecidas,

g)     trabajar de manera activa en los órganos de la Sociedad a los que hayan sido elegidos.

 

4.     La pertenencia a la Sociedad termina:

 

a)     por medio de la separación del miembro,

b)     por medio de la exclusión del miembro por la Presidencia a causa de una infracción grave del deber fundamental del miembro,

c)     por la defunción del miembro o mediante la disolución de la persona juridica,

d)     a causa de la disolución de la Sociedad.

 

 

IV.

Cuotas de miembros y aportaciones

 

El importe de las cuotas de miembros y la fecha de su vencimiento quedan establecidos para cada aňo natural por la Presidencia de la Sociedad, de conformidad con las necesidades sociales. Todos los miembros pagan las cuotas de miembros. El monto de las cuotas puede ser fijado de manera diferenciada para los miembros de la Sociedad – personas fisicas y para los miembros de la Sociedad – personas jurídicas. La Presidencia de la Sociedad tambem puede establecer el importe de una aportación única de miembros, pagadera a la admisión de la persona jurídica por nuevo miembro de la Sociedad. Los miembros honorarios están exentos del pago de la cuota de miembros.

 

 

V.

Infracción de las normas de conducta

 

 

Cada miembro de la Sociedad responde de la infracción ocasionada de las normas de conducta establecidas. Se considera la infracción de las normas de conducta la infracción de los deberes del miembro prevenidos en los Estatutos de la Sociedad o establecidos por el órgano de la Sociedad.

 

Medidas disciplinarias:

 

A consecuenccia de la infracción de las normas de conducta, el órgano disciplinario puede imponer las siguientes medidas disciplinarias.

a)     amonestación

b)     exclusión de la Sociedad

 

El órgano disciplinario de la Sociedad es la Comisión Disciplinaria designada por la Presidencia de la Sociedad para deliberar la infracción concreta de las normas de conducta. El miembro tiene el derecho de asistir a las deliberaciones de la Comisión Disciplinaria que delivere su infracción de las normas de conducta. La aprobación de la medida disciplinaria se extiende por escrito y se notifica al miembro. El miembro tiene el derecho de interponer la apelación a la Presidencia de la Sociedad en l5 dias posteriores a la notificación de la medida disciplinaria. La decisión de la Presidencia de la Sociedad es definitiva.

VI.

Órganos de la Sociedad

 

1.     Los órganos de la Sociedad son los siguientes:

 

a)     Congreso

b)     Presidencia

c)     Consejo de Supervisión

d)     Comisión Disciplinaria

 

2.     Congreso:

 

El órgano supremo de la Sociedad es el Congreso de la Sociedad, formado por todos los miembros de la misma. El Congreso se reune como mínimo una vez cada dos aňos y siempre que decida así la Presidencia de la Sociedad o cuando lo solicite el Consejo de Supervisión de la Sociedad, o un cuarto de los miembros de la Sociedad. Entre las facultades del Congreso pertenecen la elección de los órganos de la Sociedad, modificaciones de los Estatutos sociales, determinación de los lineamientos principales de la concepción del desarrollo de la Sociedad, aprobación de las cuentas anuales, aprobación del presupuesto y del balance de cuentas de la Sociedad y de los informes del Consejo de Supervisión, así como otras cuestiones que se reserve.

 

3.     Presidencia

 

La Presidencia de la sociedad es el órgano estatutario de la Sociedad que decide de todas las cuestiones de la actividad de la Sociedad, salvo que estén reservadas a otros órganos de la Sociedad. La Presidencia de la Sociedad actúa en nombre de la Sociedad hacia terceros. La Presidencia de la Sociedad tiene cinco miembros, siendo éstos elegidos por el Congreso para el periodo de tres aňos. Es posible la reelección del miembro. El miembro de la Presidencia de la Sociedad puede dimitir se de su cargo mediante notificación escrita a la Presidencia de la Sociedad.. Transcurrido el periodo de gobierno de los miembros de la Presidencia de la Sociedad o cuando el miembro se haya dimitido de su cargo, la membresía el la Presidencia termina solo después de que se realice la nueva elección de los miembros de la Presidencia. La Presidencia elige de su seno al Presidente de la Sociedad que representa la Sociedad hacia fuera. La firma por la Sociedad se realiza de tal manera que a la denominación escrita o impresa de la Sociedad aňade su firma el Presidente de la Sociedad o el miembro de la Presidencia delegado por la Presidencia de la Sociedad.

 

4.     Consejo de Supervisión

 

El Consejo de Supervisión es el órgano de control de la Sociedad, facultado a realizar el control de todos los actos de la Sociedad y de sus órganos, con excepción de los actos del Congreso. El Consejo de Supervisión está facultado a controlar la realización de las decisiones del Congreso. El Consejo de supervisión tiene tres miembros, siendo éstos elegidos por el Congreso para el periodo de tres aňos. Es posible la reelecciión. El miembro del Consejo de Supervisión puede dimitir de su cargo mediante la notificación escrita dirigida al Consejo de Supervisiiiión de la Sociedad. Transcurrido el período de gobierno de los miembros del Consejo de Supervisión de la Sociedad, o en el caso de la dimisión del cargo, la membresia en el Consejo de Supervisión de la Sociedad termina después de que se realice la nueva elección de los miembros del Consejo de supervisión. Los miembros del Consejo de Supervisión eligen de su seno a su Presidente.

 

5.     Comisiión Disciplinaria:

 

La Comisión Disciplinaria tiene tres miembros y es elegida por el Congreso de la Sociedad siempre para la delibeeración de una infracción concreta de las normas de conducta. Es posible la reelección del miembro. La Comisión Disciplinaria decide sobre la imposición de las medidas disciplinarias. La Comisión elige de su seno al Presidente de la Comisión Disciplinaria.

 

6.

La elección a todos los órganos de la Sociedad se realiza mediante la votaciión secreta. Para la elección del miembro de la Presidencia de la Sociedad y del Consejo de Supervisión de la Sociedad se necesita más de la mitad de los votos de los miembros presentes del Congreso, para la elección del miembro de la Comisión Disciplinaria se necessita más de la mitad de los votos de todos los miembros de la Presidencia de la Sociedad. Para la elección del Presidente de la Sociedad y del Presidente del Consejo de Supervisión y de la Comisión Disciplinaria se necesita más de la mitad de todos los miembros del órgano respectivo de la Sociedad que los elige. Para la aprobación de las decisiones de la Presidencia, del Consejo de Supervisión y de la Comisión Disciplinaria se necesita más de la mitad de los votos de los miembros presentes del órgano respectivo, siendo necesaria la asistencia de más de la mitad de sus miembros para que la reunión de cada uno de estos órganos quede válidamente constituida. Durante la votación de la Presidencia, del Consejo de Supervisión y de la Comisión de Control de la Sociedad se aplica la prohibición de la mayorización de los miembros fundadores de la Sociedad.

 

7.

El Congreso queda válidamente constituído, cuando está presente más de la mitad de todos los miembros. En el supuesto de que el Congreso debidamente convocado no quede válidamente constituido, una hora después de la seňalada en la convocatoria del Congreso debidamente convocado se realiza el Congreso sustitutivo que queda válidamente constituído cuando está presente cualquier número de miembros del Congreso. La convocatoria del Congreso dirigida a los miembros del Congreso debe contener el aviso de la posibilidad de realizar el Congreso sustitutivo con igual programa. Para la elección del Presidente de la Sociedad y del Presidente de la Comisiión de Control y de la Comisión Disciplinaria se necesita más de la mitad de todos los miembros del órgano respectivo de la Sociedad que los elige. Durante la votación en el Congreso de constitución se aplica la prohibición de la mayorización de los miembros fundadores de la Sociedad.

 

VII.

Posición legal, bienes y gestión económica de la Sociedad

 

La Sociedad es una organización social independiente y autosuficiente con personalidad jurídica. La Sociedad puede adquirir en su nombre los derechos reales y otros derechos, así como comprometerse, teniendo la responsabilidad financiera independiente. El patrimonio de la Sociedad consiste de los bienes inmuebles y muebles, de los créditos activos y de otros derechos reales de la Sociedad.

 

Los ingressos de la sociedad son las siguientes:

 

a)     cuotas de miembros,

b)     ingresos de la actividad educacional, asesoria y de actividad cultural y social,

c)     ingresos de otros servicios que preste.

d)     aportaciones y donaciones de las instituciones, empresas y de las personas privadas.

 

Gestión económica de la Sociedad:

 

Con el objetivo de garantizar los pagos o ingresos y pagos em metalico o atravéz de entidades financieras, la Presidencia tiene la facultad y el deber de nombrar a un tesorero, que se encargue de la tesoreria y del manejo de las cuentas corrientes, acuerdo con las leyes checas. La constitución, el funcionamiento y la protección de los centros de tesoreria y de las cuentas corrientes se rigen por las respctivas normas legales. La gestión económica se realiza de conformidad con el presupuesto vigente en el aňo natural respectivo, aprobado por el Congreso en base a la propuesta de la Presidencia de la Sociedad. La Presidencia de la Sociedad responde de la gestión económica de la Sociedad.

 

VIII.

Disolución y liquidación de la Sociedad

 

El Congreso de la Sociedad decide por mayoria de dos terceras partes de todos los miembros de la Sociedad sobre la Disolución de la Sociedad. En el supuesto de que el Congreso decida sobre la disolución de la Sociedad de tal manera que al mismo tiempo designe al sucesor legal de la Sociedad, todos los derechos y compromisos, así como todos los bienes de la Sociedad se transmiten al sucesor legal designado a la fecha indicada en la decisión del Congreso de la Sociedad sobre la disolución de la Sociedad. En caso de disolución de la Sociedad sin sucesor legal, el Congreso nombra al Liquidador de la Sociedad que está obligado a satisfacer los compromisos de la Sociedad. Previa satisfacción de todos los compromisos de la Sociedad, los activos restantes se repartirán entre los miembros de la Sociedad según decisión del Congreso de la Sociedad.

 

IX.

 

Estipulaciones finales

 

La Sociedad surge como persona juridica el dia de registro de los presentes Estatutos de conformidad con la Ley N°83/1990 sobre derecho de reunión y de asociación, y de sús modificaciones posteriores. Hasta la fecha de constitución de los órganos de la Sociedad de conformidad con estos Estatutos, desempeňa sus tareas el Comité Preparatorio.

 

 

22. 11. 1999